Día Internacional de la Propiedad Intelectual: Algunas consecuencias de su estatus como Derecho Humano

Madhav-Malhotra-003 (CC0)

Por Felipe Osorio Umaña


Cada 26 de abril se celebra el Día internacional de la propiedad intelectual, una fecha que resalta el rol del derecho de autor como un mecanismo que estimula la innovación y la creatividad, destacando además a la Propiedad Intelectual (PI) como un derecho humano. 

Y si bien desde Wikimedia Chile reconocemos la conmemoración de este día, creemos que es importante señalar que entender a la PI como un derecho humano supone, necesariamente, reconocer que este derecho tiene un rol social irreductible.

La PI como derecho humano: ¿Más allá de la exclusión?

El valor de la PI en tanto derecho humano se ha asociado a su dimensión de exclusión. La PI otorga una serie de derechos a los creadores de expresiones originales en los dominios literarios, científicos y artísticos. Estos derechos permiten (i) proteger el vínculo personal entre el autor y su obra (derechos morales) y (ii) explotar económicamente las obras protegidas (derechos patrimoniales). Estos derechos permiten a sus titulares impedir a terceros el acceso, reproducción y diseminación de sus obras. Es en este sentido que la PI permite a los titulares de derechos excluir a terceros.

La PI ha evolucionado hacia la priorización de esta dimensión de exclusión. Con el paso de los años, se han ido reconociendo más derechos para los titulares, que se mantienen vigentes por más tiempo y que otorgan medidas de protección más fuertes. Esta “expansión del derecho de autor” se ha desarrollado a expensas de la función social de acceso/difusión de la PI.

La “doble dimensión” de la PI en tanto derecho humano

El reconocimiento de la PI como un derecho humano de los creadores parece ser parte del estado del arte en el derecho nacional e internacional. Esta columna no tiene por objeto cuestionar esta situación. Sin embargo, argumentaremos que quiénes destacan el carácter de derecho humano de la PI suelen enfocarse en su dimensión de exclusión en desmedro de su dimensión de acceso/difusión. Este enfoque desbalanceado nos ha llevado a desatender el rol social de la PI (al que haremos referencia en las siguientes secciones). Este desbalance es particularmente relevante considerando el rol fundamental del acceso a bienes culturales para la generación de conocimiento.

Centrar el diseño e interpretación de la PI – regulada en Chile en la Ley 17.336 (LPI) – en su dimensión de exclusión es inconsistente con la forma en que los instrumentos internacionales de DDHH han regulado a este derecho. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) consagra en su art. 27 el derecho humano “a la protección de los intereses morales y materiales” de los autores sobre sus producciones. Esta protección, por cierto, se asemeja a la dimensión de exclusión. Sin embargo, el mismo art. 27 circunscribe la protección de estos intereses al derecho a “tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico”. Esta misma estructura se encuentra – con diferencias sutiles en la redacción – en el art. 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y en el art. 19 nº 25 de la Constitución Política de la República de Chile.

Esta estructura de la PI en tanto derecho humano expresa lo que algunos han denominado como su “doble dimensión”. Es decir, la dimensión de exclusión de la PI debe ser necesariamente interpretada a la luz de su dimensión de acceso/difusión. Solo de esta manera sería posible respetar la protección de los intereses privados de los creadores y, a la vez, reconocer el rol de la PI en el desarrollo cultural, educativo y científico de una sociedad.

¿Qué implica el reconocimiento de la PI como derecho humano?

Destacar el reconocimiento de la PI como derecho humano usualmente se  utiliza como un argumento a favor de la justificación de la expansión del derecho de autor. Sin embargo, la interpretación oficial que ha dado el Comité de Derechos, Sociales y Culturales (ComDESC) de las Naciones Unidas contradice esta posición. 

En su Observación General Nº 17 – que otorgó la interpretación oficial del art. 15 del PIDESC – el ComDESC estableció que la protección de los intereses materiales de los autores no es equivalente al reconocimiento de un derecho humano a la propiedad intelectual. Mientras que los derechos humanos tradicionales son “fundamentales, inalienables y universales del individuo”, los derechos de propiedad son medios que usan los Estados para estimular la innovación, alentar la difusión de producciones y el desarrollo de identidades culturales (§2-3).

Asimismo, el ComDESC señaló que los intereses a los que hace referencia el art. 15 del PIDESC son distintos a los tradicionalmente protegidos por la PI. En particular, la protección de los intereses materiales tiene por objetivo contribuir a que los “autores gocen de un nivel de vida adecuado”. Esto, según el ComDESC, no sólo puede lograrse a través de derechos de propiedad, sino que también mediante pagos únicos o concesiones al autor por períodos determinados (§15-16). Es decir, el estatus de derecho humano de la PI refiere a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, no a un compromiso con la idea de un derecho de propiedad sobre las creaciones.

La dimensión de acceso/difusión de la PI en tanto derecho humano

La Observación General Nº 17 nos muestra que la protección de los “intereses materiales y morales” de los autores no debe ser interpretada de manera aislada de la faceta social de la PI. En otras palabras: la faceta privada de la PI debe entenderse como interconectada a la protección del derecho humano a “tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico”.

Ahora bien, ¿cuál es el contenido de la dimensión de acceso/difusión de la PI? Podemos recurrir a la Observación General Nº 21 del ComDESC para encontrar guías sobre la pregunta. 

El ComDesc ha señalado que el acceso a la vida cultural comprende el derecho de toda persona (individualmente o en asociación) a “conocer y comprender su propia cultura y la de los otros”. Asimismo, involucra el derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico, a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades (§15b)).

Como puede apreciarse, la Observación General No. 21 no hace mención expresa a la relación entre el derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad y la PI. Sin embargo, leída a la luz de la Observación General Nº 17, podemos concluir que las funciones de exclusión y de acceso/difusión de la PI deben entenderse reforzándose y limitándose recíprocamente. Es decir, desde el punto de vista de los derechos humanos, la expansión descontrolada de la PI puede afectar su dimensión de acceso y, por tanto, cada nueva expansión de derechos debe ser altamente justificada para no afectar el derecho de todos a “tomar parte en la vida cultural de la comunidad”.

Algunas conclusiones para el futuro de la PI en Chile

En los párrafos anteriores hemos argumentado que entender a la PI como un derecho humano supone interpretar su dimensión de exclusión a la luz del rol social de este derecho. En otras palabras, el hecho de que la PI sea un derecho humano no implica una necesidad de sobreprotección de los intereses privados de los titulares de derechos.

De esta interpretación de la PI como derecho humano podemos desprender al menos las siguientes conclusiones:

Primero, estimamos que es necesario que las reglas actuales contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) deben interpretarse de un modo tal que no impidan a los usuarios acceder, participar y contribuir a la cultura del país. Esto implica, por ejemplo, interpretaciones más flexibles de las excepciones a la PI contenidas en la LPI. Esto se justificaría en el rol que estas normas juegan en la facilitación del ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión, libertad de las artes, el derecho de educación, etc.

Segundo, entender la relevancia de la dimensión de acceso/difusión de la PI implica la necesidad de reformar o incluir nuevas excepciones que permitan a los usuarios chilenos tomar parte de la vida cultural y aprovechar el progreso científico de manera efectiva. 

Desde Wikimedia Chile creemos que el Día Internacional de la PI debe resaltar la necesidad de proteger los intereses morales y materiales de los autores. Sin embargo, concentrar todos los esfuerzos en la dimensión de exclusión de la PI desatiende la importancia de su dimensión de acceso/difusión. El compromiso con la PI en tanto derecho humano implica que nos tomemos en serio ambas dimensiones de este derecho. Esto, a su vez, supone revisar si nuestro actual sistema es capaz de dar cuenta de las necesidades de los usuarios en la era digital.


Sobre el autor:

Felipe Osorio Umaña
Investigador en Propiedad Intelectual
Abogado (Universidad de Chile), especializado en derecho y tecnología, con énfasis en propiedad intelectual. Es Máster en Derecho de Propiedad Intelectual (LLM) por la University of Kent y candidato a doctor asociado al Institute of Brand and Innovation Law de la University College London.

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