Caso Internet Archive vs. Editoriales: ¿Dónde queda el derecho de autor en la era digital?

Internet Archive Logo (Dominio público)

Por Patricia Díaz-Rubio y Felipe Osorio Umaña


El pasado 4 de septiembre, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos entregó su fallo en el caso Internet Archive v/s editoriales que enfrenta a la famosa biblioteca digital y a cuatro importantes editoriales multinacionales. En el reciente fallo, la Corte ratificó la determinación de la Corte de Nueva York, que en marzo de 2023 ya había estipulado que Internet Archive y su proyecto Open Library – que pone a disposición libros digitalizados bajo la lógica del préstamo digital controlado–  infringía los derechos de autor que estas editoriales ostentan sobre sus publicaciones.

Desde el capítulo chileno del movimiento Wikimedia —dedicado a promover el acceso a la información, el conocimiento y la cultura en los entornos digitales – creemos que esta sentencia sirve para plantear y problematizar la relación entre propiedad intelectual y el acceso a la cultura y la educación. A continuación expondremos algunos argumentos que demuestran la importancia de encontrar un equilibrio entre la protección del derecho de autor y la circulación del saber y de los bienes culturales y educativos en el entorno digital.

Digitalización, emergencia y derechos de autor

Internet Archive es una organización sin fines de lucro que nació con el propósito de otorgar acceso universal a libros, películas, música y páginas webs que se encontraban archivadas. Actualmente, su repositorio contiene más de 20.000.000 de libros y textos, por lo que ha sido destacado como una iniciativa que no sólo facilita el acceso a la cultura sino que también muestra la dificultades que la industria editorial tradicional tiene para alcanzar niveles de acceso similares. Durante la pandemia, el rol de Internet Archive se hizo aún más relevante, al crear la Biblioteca Nacional de Emergencia, que tenía por objeto promover el acceso a diversos títulos bajo una flexibilización de la lógica del préstamo digital controlado. De este modo, Internet Archive permitía a la población acceder al conocimiento y cultura en un contexto de confinamiento en el que los principales centros culturales estaban cerrados. 

Pese a que la iniciativa respondía a una emergencia, el sitio web fue demandado por cuatro de las editoriales más grandes del mundo (Hachette, Penguin-Random House, Wiley y HarperCollins) por una eventual infracción a sus derechos de autor. En marzo de 2023 la Corte del Distrito de Manhattan determinó que la digitalización masiva de obras que realiza Internet Archive y su consiguiente puesta a disposición del público sí infringía la ley de propiedad intelectual estadounidense y que su práctica no podía ampararse ni en la doctrina de la “primera venta” (que permite que quien haya adquirido legítimamente una copia de una obra pueda venderla, exhibirla o disponer de ella sin necesitar la autorización del titular) ni en la de “uso justo” (una excepción que permite usar una obra protegida sin la autorización de sus titulares, siempre y cuando, entre otros requisitos, se le dé un uso que no altere el valor de la obra).

Además de sus consecuencias más inmediatas -Internet Archive arriesga perder casi 4 millones de copias digitales de su colección- este caso nos interesa porque ilustra una tensión constante en el mundo de la creación cultural y científica, y que existe desde el nacimiento del derecho de autor moderno con el Estatuto de la Reina Ana de 1709: el interés privado de los titulares de derechos de autor en controlar los usos que se hacen de sus obras, y el interés público de la sociedad en su conjunto en acceder al conocimiento, tanto para propósitos de investigación académica, disfrute y, por cierto, para permitir la creación de nuevas obras. 

Derecho de autor y acceso a la cultura: una tensión constante

El derecho de autor contemporáneo ha ido privilegiando los usos privados de la propiedad intelectual por sobre la promoción del acceso al conocimiento y la cultura; como consecuencia, las herramientas que protegen el derecho de autor son cada vez más fuertes, mientras que las excepciones a esos derechos, y que favorecen a los usuarios, son cada vez más limitadas. Solo a modo de ejemplo, podemos notar cómo bajo las normas de los tratados internacionales de propiedad intelectual el reconocimiento de derechos es obligatorio para los Estados, pero, por regla general, el reconocimiento de excepciones y limitaciones tiene el carácter de voluntario.

En este contexto, la evolución del derecho de autor ha ido priorizando su vertiente privada a costa de su rol social. Esto genera un desbalance. La propiedad intelectual debe proteger a los autores y permitir a la sociedad acceder a las creaciones: ambas cosas al mismo tiempo, no una sobre la otra. Es esta perspectiva la que permite reconocer los aportes del ser humano a la sociedad, y que estos sean efectivamente usados para desarrollar más conocimiento. En otras palabras, el derecho de autor, en tanto derecho humano, no sólo protege a los creadores sino que también debe reconocer el interés público involucrado en el acceso a sus obras.

La sentencia contra Internet Archive es un ejemplo más de este desbalance. Esto es particularmente relevante en un contexto digital dominado por grandes plataformas que congregan cada vez más contenidos culturales, científicos y educativos, y que pueden decidir o modificar, de manera unilateral, el cómo, cuándo y desde dónde podemos o no acceder a estos. Si la propiedad intelectual ha de servir a su vertiente privada y social, es necesario contar con un dominio público robusto y excepciones y limitaciones más amplias que permitan, por ejemplo, considerar el propósito involucrado en los usos no autorizados para determinar la licitud de éstos. 

Desde Wikimedia Chile llamamos a observar con atención lo que ocurre en el ecosistema digital y a notar que nuestra ley de propiedad intelectual, que data de 1970, está en un pie de desventaja producto de la aparición de nuevas tecnologías que permiten el acceso democratizado al conocimiento. En este contexto, la inclusión de excepciones y limitaciones sensibles al interés público y a las nuevas tecnologías es central para lograr un sistema balanceado y que cumpla su real propósito.


Sobre los autores:

Patricia Díaz Rubio
Directora ejecutiva de Wikimedia Chile.
Comunicadora social y Periodista (Universidad de Chile), especializada en patrimonio cultural, gestión y difusión de proyectos de acceso y cultura abierta. Magíster en Comunicación Política Local de la Universidad de Orléans y Magíster en Sociología del Desarrollo de la Universidad Panteón Sorbona de París.

Felipe Osorio Umaña
Asesor de Políticas Públicas de Wikimedia Chile.
Abogado (Universidad de Chile), especializado en derecho y tecnología, con énfasis en propiedad intelectual. Es Máster en Derecho de Propiedad Intelectual (LLM) por la University of Kent y candidato a doctor asociado al Institute of Brand and Innovation Law de la University College London.

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